Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 633 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Una vez acreditado el nombramiento de curador, hecho por la persona facultada para ello por este Código u otorgado por el juez en los casos en que deba hacerlo, se hará saber la designación al nombrado y se procederá a discernirle el cargo, observándose en lo conducente las disposiciones de la sección anterior.

Capítulo IV De la Vigilancia y Cuentas de la Tutela

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 633 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Una vez acreditado el nombramiento de curador, hecho por la persona facultada para ello por este Código u otorgado por el juez en los casos en que deba hacerlo, se hará saber la designación al nombrado y se procederá a…

¿Está vigente el artículo 633?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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