Artículo 647 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Será necesario obtener licencia judicial para disponer de los bienes que pertenezcan exclusivamente a personas menores de edad, incapacitadas y ausentes, que correspondan a las clases siguientes:
I. Bienes raíces;
II. Derechos reales sobre muebles;
III. Alhajas y muebles preciosos, y (REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)
IV. Acciones de compañías industriales y mercantiles, cuyo valor exceda de ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.