Artículo 655 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para transigir sobre derechos de personas menores de edad o incapacitadas, deberán observarse en lo relativo las disposiciones de los artículos anteriores, teniendo presente que la autorización deberá recaer sobre las bases de la transacción propuesta, observándose en su caso lo que se dispone en los artículos 462 y 465 del Código Familiar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.