Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 659 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Quien pretenda adoptar deberá acreditar los requisitos señalados por el artículo 315 del Código Familiar, debiéndose observar lo siguiente:

I. En la solicitud se deberá manifestar, el nombre, edad y si lo hubiere, el domicilio de la niña o niño o persona con incapacidad que se pretende adoptar; el nombre, edad y domicilio de quienes en su caso ejerzan sobre él la patria potestad o tutela, o de la persona o institución de asistencia social, pública o privada, que lo haya acogido.

A la solicitud se acompañará certificado médico de buena salud, estudios socio-económicos y psicológicos del o de los pretensos adoptantes. Dichos estudios podrán ser realizados por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa, o por institución acreditada que a juicio del juez sea suficiente;

II. Cuando el menor de edad hubiere sido acogido por una institución de asistencia social, pública o privada, el presunto adoptante o la institución según sea el caso, recabarán constancia del tiempo de la exposición o abandono para los efectos del artículo 380, fracción III, del Código Familiar, y III. (DEROGADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2017)

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 659 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Quien pretenda adoptar deberá acreditar los requisitos señalados por el artículo 315 del Código Familiar, debiéndose observar lo siguiente: I. En la solicitud se deberá manifestar, el nombre, edad y si lo hubiere, el…

¿Está vigente el artículo 659?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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