Artículo 662 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La niña o niño que haya sido acogido por una institución de asistencia social pública o privada, podrá ser entregada en custodia familiar preadoptiva, para ese efecto la institución social pública o privada, junto con la solicitud entregará al juez los estudios y constancias a que se refiere el artículo 659 de este Código, y con la ratificación, consentimiento del director o representante de la institución para que sea entregado, se resolverá sobre la custodia; a no ser que encuentre algún inconveniente y para ello tenga que emplear alguna diligencia previa, la que practicará en un plazo no mayor de diez días y dentro de los cinco siguientes, de oficio, se pronunciará sobre el fondo de la solicitud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.