Artículo 669 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se apruebe la adopción o se deje sin efecto el juez cumplirá lo que previenen los artículos 1122, 1146 y 1149 del Código Familiar.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 22 DE JULIO DE 2019)
Capítulo VII De la Declaración de Ausencia, Presunción de Muerte y de la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición Forzada (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.