Artículo 677 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El procedimiento señalado en el artículo precedente, se seguirá también en el caso de haber solicitud de autorización para que una niña o niño, salga del país cuando faltare el consentimiento de uno de los progenitores. El juez decidirá lo que corresponda, tomando en cuenta, el tiempo que el menor de edad necesita permanecer fuera del país, lugar de arribo, objetivo del viaje, personas con las que viajará y con las que permanecerá, durante su estancia en el extranjero.
La autorización en ningún caso podrá exceder de un año.
TÍTULO CUARTO PROVIDENCIAS CAUTELARES Capítulo I Disposiciones Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.