Artículo 683 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para dictar una providencia precautoria se guardará reserva y no se notificará a la persona contra quien se pida. En su ejecución no se admitirá excepción o recurso alguno.
El Ministerio Público, en los casos en que intervenga queda exceptuado del otorgamiento de garantía. En todos los procesos tampoco estarán obligados a otorgar fianza quienes actúen en nombre de personas menores e incapaces.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.