Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 688 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La recepción de las pruebas preventivas no afecta la cuestión que atañe a su admisión y valor en el juicio posterior ni impide que las mismas se reiteren en el juicio sobre el fondo.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

SEGUNDO: Los asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Código o que se estén substanciando, se tramitarán hasta su conclusión y en su caso ejecución de sentencia, conforme a las disposiciones vigentes al momento de su ejercicio;

TERCERO: Si para la interposición de un recurso o para el ejercicio de un derecho en la tramitación de los asuntos pendientes, se establecen en este Código, plazos menores que los que estuvieren concedidos en el anterior, se observará lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles;

CUARTO: Los procedimientos de providencias cautelares, se sujetarán a este Código en el estado en que se encuentren;

QUINTO: Las apelaciones que se interpongan contra las sentencias dictadas en los juicios de primera instancia, se sujetarán a este Código.

SEXTO: Quedan derogados del TÍTULO XI: Los Capítulos III y IV; Del TÍTULO XIV: Las Secciones: I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII; Del TÍTULO XV: Los Capítulos II, Secciones I, II, III y IV; Capítulos III y IV; Del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa.

SÉPTIMO. Se derogan las demás disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece.

C. ARTEMISA GARCÍA VALLE DIPUTADA PRESIDENTA C. SUSANO MORENO DÍAZ DIPUTADO SECRETARIO C. LUIS JAVIER CORVERA QUEVEDO DIPUTADO SECRETARIO Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil trece.

El Gobernador Constitucional del Estado LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ El Secretario General de Gobierno C. GERARDO O. VARGAS LANDEROS [N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.] P.O. 16 DE MAYO DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO: 543 QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1195 DEL CÓDIGO FAMILIAR; 39, 95, 97, 364 Y 414 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES; Y, 110 Y 194 DE LA LEY DEL NOTARIADO, TODOS DEL ESTADO DE SINALOA”.] Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

Artículo Segundo. Las reformas al Reglamento del Registro Civil para el Estado de Sinaloa, para la implementación de la presente reforma, deberán ser publicadas dentro de los treinta días hábiles siguientes al inicio de vigencia del presente Decreto.

P.O. 30 DE MAYO DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 553 DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 688 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

La recepción de las pruebas preventivas no afecta la cuestión que atañe a su admisión y valor en el juicio posterior ni impide que las mismas se reiteren en el juicio sobre el fondo. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO: El…

¿Está vigente el artículo 688?

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