Artículo 69 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son deberes de los abogados, y procuradores, los siguientes:
I. Poner sus conocimientos científicos y técnicos al servicio de su cliente para la defensa lícita de sus intereses;
II. Guardar secreto profesional;
III. No alegar a sabiendas, hechos falsos o leyes inexistentes o derogadas;
IV. Abstenerse de conducirse en forma maliciosa o antiprocesal, y evitar que la parte que representen se conduzca en esa forma, y V. Obrar con lealtad a sus clientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.