Artículo 8 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el trámite de los asuntos que se rigen por este Código, será optativo para las partes acudir asesoradas. El asesoramiento deberá recaer siempre en abogados con título profesional registrado ante el Supremo Tribunal de Justicia. En caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, se solicitarán de inmediato los servicios de un asesor jurídico público, el que deberá acudir, a enterarse del asunto, dentro de un plazo que no podrá exceder de tres días, que podrá ser prorrogable para el ejercicio de algún derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.