Artículo 81 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos de litisconsorcio, el juez podrá condenar solidariamente a todas o alguna de las partes, de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos anteriores y establecerá la forma en que se reportan las costas. En todo caso, cuando sean varias las personas o partes que pierdan y haya condena en costas, el juzgador distribuirá su importe entre ellas, en proporción a sus respectivos intereses, y si no hay base para fijar la proporción, se entenderá que se hace por partes iguales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.