Artículo 84 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La parte que presente documentos o testigos falsos o sobornados, será siempre condenada en costas en los daños y perjuicios, sin que tengan aplicación en este caso, las reglas de los artículos anteriores que puedan beneficiarla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.