Artículo 100 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 100. Las tercerías deben sustanciarse y decidirse por el juez que sea competente para conocer del juicio principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.