Código Civil estatal

Artículo 107 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 107. Si la dilatoria de incompetencia se plantea entre un juez del Estado y uno de diversa entidad federativa, o del Distrito Federal, o bien de cualquier otro fuero, el trámite se sujetará a las siguientes reglas:

I. Si es por declinatoria, se propondrá dentro del plazo concedido para contestar demanda ante el juez que está conociendo del negocio y se estime incompetente; el excepcionante deberá acompañar todas las documentales que sustenten su excepción; el juez, sin suspender el procedimiento dará vista a la contraria por tres días y resolverá de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de este Código.

Si la excepción se declara fundada procederá la apelación en ambos efectos;

en caso contrario, el recurso procederá únicamente en el efecto devolutivo, y II. Si se plantea por inhibitoria la sustanciación se sujetará a lo previsto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Si la dilatoria de incompetencia se plantea entre un juez del Estado y uno de diversa entidad federativa, o del Distrito Federal, o bien de cualquier otro fuero, el trámite se sujetará a las siguientes reglas: I. Si es…

¿Está vigente el artículo 107?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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