Artículo 11 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11. Los jueces de primera instancia con competencia familiar, darán la intervención que este Código otorga a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en aquellos conflictos que involucran a personas menores de edad o incapacitadas expósitas o abandonadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.