Artículo 114 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 114. Cuando un juez o magistrado se excuse sin causa legítima, cualesquiera de las partes pueden acudir en queja ante el superior, quien encontrando injustificada la abstención, podrá imponerle una corrección disciplinaria consistente en una multa hasta de veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y se mandará copia a su expediente personal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.