Artículo 13 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, está legitimada para promover los asuntos que afecten a la familia, especialmente cuando se trate de personas expósitas o abandonadas, que requieran alimentos, solicitando las medidas judiciales tendientes a su protección inmediata.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.