Código Civil estatal

Artículo 130 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 130. Para imponer una corrección disciplinaria se formará cuadernillo por separado; el juzgado a quien corresponda hacerlo, citará a una audiencia verbal a la persona a quien se le atribuya la conducta impropia; en la diligencia se le indicarán las razones por las cuales fue citado a comparecer y podrá alegar en su favor; en caso de inasistencia se le tendrá por anuente con las imputaciones que se le hacen. El juzgado resolverá dentro del tercer día, sin que contra dicha resolución quepa recurso alguno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 130 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Para imponer una corrección disciplinaria se formará cuadernillo por separado; el juzgado a quien corresponda hacerlo, citará a una audiencia verbal a la persona a quien se le atribuya la conducta impropia; en la…

¿Está vigente el artículo 130?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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