Artículo 133 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 133. El Supremo Tribunal de Justicia o el juzgado por conducto del empleado que se autorice al efecto, hará constar el día y la hora en que se presente un escrito, y una razón de los documentos, cintas magnetofónicas, discos compactos, videocasetes, microfilmes, disquetes y otros, que se anexen.
Con el escrito inicial de cada asunto y documentos que se acompañan, así como las actuaciones posteriores que se lleven a cabo, se formará un expediente.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)
Los interesados pueden presentar una copia simple de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha y la hora de presentación, así como la razón material que se anexan, sellada y firmada por el empleado que la reciba en el juzgado. El secretario deberá dar cuenta del escrito; a más tardar dentro de setenta y dos horas siguientes, bajo la pena de multa hasta de veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de otras penas que merezca conforme a las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.