Artículo 146 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 146. Después de la citación para sentencia en los ordinarios, o durante la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos en los juicios correspondientes, el juez familiar de oficio, los repelerá y mandará devolverlos a la parte, sin ulterior recurso.
Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio de la facultad para los juzgados familiares, de investigar la verdad sobre los puntos controvertidos.
De todo documento que se presente después del plazo de prueba, se correrá traslado a la contraparte para que dentro del tercer día haga valer su derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.