Artículo 169 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 169. Los plazos que por disposición expresa del presente Código o por la naturaleza del caso no son individuales, se tienen por comunes para las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.