Artículo 171 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 171. Cuando este Código no señale plazos para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:
I. Ocho días para apelar de sentencia definitiva;
II. Cinco días para apelar de interlocutorias o autos;
III. Tres días para la interposición del recurso de revocación, y IV. Tres días para todos los demás casos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.