Código Civil estatal

Artículo 178 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 178. El monto de la caución será determinado por el juzgado, pero en todo caso deberá ser suficiente para responder de la obligación que garantice.

El juzgado, cuando medie causa justificada superveniente, de oficio o a petición de parte y bajo su responsabilidad, podrá aumentar o disminuir el monto de la caución. Si se objeta el monto de ésta, por exceso o por defecto, se sustanciará incidente con un escrito de cada parte y la resolución se pronunciará dentro del tercer día. Contra esta resolución, sólo procederá el recurso de queja.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 178 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

El monto de la caución será determinado por el juzgado, pero en todo caso deberá ser suficiente para responder de la obligación que garantice. El juzgado, cuando medie causa justificada superveniente, de oficio o a…

¿Está vigente el artículo 178?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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