Código Civil estatal

Artículo 199 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 199. El juez examinará el escrito de demanda y los documentos anexos, para resolver de oficio:

I. Si la demanda reúne los requisitos a que se refiere el artículo 196 de este Código;

II. Si está debidamente justificada la personalidad o la representación legal del actor;

III. Si de los documentos presentados aparece que existe legitimación activa y pasiva de las partes;

IV. Si conforme a las reglas de la competencia puede avocarse al conocimiento del litigio, y V. Si la vía intentada es la procedente.

Si el juez encuentra que la demanda es obscura o irregular, prevendrá al actor que la aclare, corrija o complete de acuerdo con los artículos anteriores, señalándole en concreto sus defectos, y una vez corregida le dará curso. El juez hará esta prevención por una sola vez y verbalmente. Si no le da curso podrá el promovente interponer el recurso de apelación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 199 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

El juez examinará el escrito de demanda y los documentos anexos, para resolver de oficio: I. Si la demanda reúne los requisitos a que se refiere el artículo 196 de este Código; II. Si está debidamente justificada la…

¿Está vigente el artículo 199?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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