Artículo 203 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 203. Siempre que conforme a este Código deba denunciarse la controversia a un tercero para que le perjudique la sentencia que se dicte, el demandado, al producir contestación pedirá al juez que haga la denuncia, señalando el nombre completo y domicilio donde aquél deba ser notificado.
Con dicha petición presentará copia de la demanda y la contestación, así como de los documentos que a esos escritos se hayan acompañado; el juez mandará notificar al tercero, emplazándolo para que en el plazo de nueve días comparezca al proceso, apercibiéndolo que de no hacerlo le perjudicará la sentencia que en él se pronuncie.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.