Código Civil estatal

Artículo 203 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 203. Siempre que conforme a este Código deba denunciarse la controversia a un tercero para que le perjudique la sentencia que se dicte, el demandado, al producir contestación pedirá al juez que haga la denuncia, señalando el nombre completo y domicilio donde aquél deba ser notificado.

Con dicha petición presentará copia de la demanda y la contestación, así como de los documentos que a esos escritos se hayan acompañado; el juez mandará notificar al tercero, emplazándolo para que en el plazo de nueve días comparezca al proceso, apercibiéndolo que de no hacerlo le perjudicará la sentencia que en él se pronuncie.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 203 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Siempre que conforme a este Código deba denunciarse la controversia a un tercero para que le perjudique la sentencia que se dicte, el demandado, al producir contestación pedirá al juez que haga la denuncia, señalando el…

¿Está vigente el artículo 203?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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