Artículo 223 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 223. La tramitación de los incidentes que se promuevan durante la sustanciación de un juicio o en ejecución de sentencia, si no está expresamente determinada por otras disposiciones, se regirá por lo que se establece en este Capítulo, observándose, en su caso, lo que se previene en el artículo 136 de este Código.
Los incidentes se tramitarán en la misma pieza de autos, salvo lo que en otro sentido disponga el presente Código.
La promoción de un incidente no suspenderá el curso del juicio, excepto cuando expresamente lo prevenga este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.