Artículo 242 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 242. Las diligencias de prueba deberán desahogarse durante el período probatorio, exceptuándose aquéllas que solicitadas en tiempo no hubieren podido practicarse por causas independientes del interesado, caso fortuito, fuerza mayor o dolo en el colitigante; en estos casos, el juez, si lo cree conveniente, podrá mandarlas concluir dando conocimiento de ello a las partes y señalando al efecto, por una sola vez, un plazo prudente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.