Artículo 250 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 250. Toda persona que tenga el carácter de parte está obligada a declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario.
Sólo podrán absolver posiciones las personas con capacidad procesal de acuerdo a las siguientes reglas:
I. La parte está obligada a absolver personalmente las posiciones, aunque tenga representante en juicio, cuando así lo exija el que las articula, o cuando el apoderado ignore los hechos;
II. Procede articular posiciones al mandatario en juicio siempre que tenga poder especial para absolverlas o general con cláusula para hacerlo;
III. Por las personas jurídicas absolverán posiciones sus representantes legales o apoderados debidamente constituidos;
IV. Por los que no gocen de capacidad procesal, lo harán sus representantes legales, y V. Si el que debe absolver posiciones estuviera ausente, se le mandará examinar por medio de exhorto, al que se acompañará, cerrado y sellado, el pliego en que consten las posiciones después de que el juez haya hecho la correspondiente calificación de las que considera legales, anotándole en el mismo pliego. Se sacará previamente copia del pliego de posiciones autorizada por el secretario, debiendo conservarse ésta en el secreto del juzgado hasta que se lleve a cabo la diligencia, hará constar la falta de comparecencia del absolvente.
No podrá declarar confeso a ninguno de los absolventes, si no fue expresamente facultado por el exhortante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.