Artículo 260 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 260. En este caso, los interrogatorios podrán formularse libremente, sin más limitación que las preguntas se refieran a los hechos objeto del debate.
Las preguntas deberán ser requisitivas, podrán no referirse a hechos propios, con tal que el que declare tenga conocimiento de los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.