Código Civil estatal

Artículo 263 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 263. Las partes pueden pedir que por vía de prueba, el juzgado solicite que cualquier autoridad informe respecto de algún hecho, constancia o documento, cosas u objetos que obren en sus archivos de los que hayan tenido conocimiento por razón de la función que desempeñan y que se relacione con la materia del litigio, siempre que no tengan la posibilidad de allegarlos personalmente y así lo declaren bajo protesta de decir verdad.

No será admisible el pedimento de informe, que manifiestamente tienda a substituir o ampliar otro medio de prueba que específicamente corresponda por ley o por la naturaleza del hecho a probar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 263 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Las partes pueden pedir que por vía de prueba, el juzgado solicite que cualquier autoridad informe respecto de algún hecho, constancia o documento, cosas u objetos que obren en sus archivos de los que hayan tenido…

¿Está vigente el artículo 263?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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