Código Civil estatal

Artículo 268 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 268. Los documentos públicos tienen como requisitos de estar autorizados por funcionarios o depositarios de la fe pública, dentro de los límites de su competencia, y con las solemnidades prescritas por el presente Código. Tendrán este carácter, tanto los originales como sus copias auténticas, firmadas y autorizadas por funcionarios que tengan derecho a certificar.

Por lo tanto, son documentos públicos:

I. Los testimonios de las escrituras públicas otorgadas con apego a derecho y las escrituras originales mismas;

II. Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñen cargos públicos, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones;

III. Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros o catastro que se hallen en los archivos públicos dependientes del Gobierno Federal o de los particulares de los Estados, de los Ayuntamientos y del Distrito Federal;

IV. Las certificaciones de actas del estado familiar expedidas por los oficiales del registro civil, respecto de constancias existentes en los libros correspondientes;

V. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a actos pasados antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por notario público o quien haga sus veces, con arreglo a derecho;

VI. Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones, y de universidades, siempre que su establecimiento esté aprobado por el Gobierno Federal o de los Estados y las copias certificadas que de ellos se expidan;

VII. Las actuaciones judiciales de todas especies, y VIII. Los demás a los que se reconozca con ese carácter por el presente Código.

Los documentos públicos procedentes de los Estados y del Distrito Federal, harán fe sin necesidad de legalización de la firma del funcionario que los autorice.

Para que hagan fe en el Estado los documentos públicos procedentes del extranjero, deberán llenar los requisitos que fija el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 268 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Los documentos públicos tienen como requisitos de estar autorizados por funcionarios o depositarios de la fe pública, dentro de los límites de su competencia, y con las solemnidades prescritas por el presente Código.…

¿Está vigente el artículo 268?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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