Artículo 270 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 270. Documento privado, es el que carece de los requisitos que se expresan en el artículo anterior. El documento privado será considerado como auténtico cuando la certeza de las firmas se certifique o se autorice por funcionario de la fe pública que tenga competencia para hacer esta certificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.