Artículo 276 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 276. La parte que ofrece la prueba pericial hará la designación del perito que le corresponda; precisando con toda claridad los puntos concretos que deben resolver los peritos, y acompañará copia con la que se correrá traslado a la otra parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.