Código Civil estatal

Artículo 278 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 278. La prueba pericial sólo es admisible cuando se requieran conocimientos especiales en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria de que se trate; no en lo relativo a conocimientos generales que se presuponen como necesarios en los jueces, por lo que estos desecharán de oficio aquellas periciales que se ofrezcan en relación con ese tipo de conocimientos, o respecto de hechos que se encuentren plenamente acreditados en autos con otras pruebas, o tan solo se refieran a simples operaciones aritméticas o similares.

En todo caso, el juez está facultado para consultar y citar las obras especializadas que estime pertinentes, que puedan ilustrarlo en torno al punto controvertido sin necesidad de recurrir a la opinión de peritos, o bien le permitan valorar con mayor precisión el contenido del peritaje.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 278 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

La prueba pericial sólo es admisible cuando se requieran conocimientos especiales en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria de que se trate; no en lo relativo a conocimientos generales que se presuponen como…

¿Está vigente el artículo 278?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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