Artículo 280 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 280. En el mismo auto en que se acepte la prueba, el juez prevendrá a la contraria para que designe perito de su parte en el plazo de tres días, con el apercibimiento que, en caso de no hacerlo, perderá su derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.