Artículo 284 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 284. Los peritos formularán su dictamen, fundamentarán adecuadamente sus conclusiones y podrán acompañarlo con dibujos, planos, muestras u otros anexos que sirvan para ilustrarlo. Deberán firmar el dictamen y protestar haber cumplido su misión de acuerdo con sus conocimientos.
Es deber de los peritos suministrar su opinión técnica, el razonamiento de exclusión o inclusión de la filiación en los asuntos de esa naturaleza, lo que valorará el juez de acuerdo a su fundamentación, pertinencia, advirtiendo la forma, ilustración, ética y aceptación o confianza expresada por las partes en los peritos.
En la audiencia, las partes podrán formular a los peritos las preguntas que estimen pertinentes. En este caso se observarán las siguientes prevenciones:
(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)
I. El perito que deje de concurrir sin justa causa a la audiencia, incurrirá en una multa hasta de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y será responsable de los daños causados por su culpa, sin perjuicio de que pueda ser removido por el juez, y II. Los peritos emitirán su dictamen en la misma audiencia, siempre que lo permita la naturaleza del asunto; de lo contrario, el juez les señalará un plazo prudente para que lo rindan. Cuando los peritos nombrados por las partes discuerdan, dictaminará el tercero, solo o asociado a los otros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.