Artículo 302 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 302. En el acto del examen de un testigo o dentro de los tres días siguientes, pueden las partes atacar su dicho por cualquier circunstancia que en su concepto afecte su credibilidad, ya sea que ésta haya sido expresada en sus declaraciones o aparezca de alguna otra prueba. La petición de tachas se sustanciará incidentalmente por cuaderno separado, y su resolución se reservará para la sentencia definitiva.
No es admisible la prueba testimonial para tachar a los testigos que hayan declarado en el incidente de tachas.
Capítulo IX De las Fotografías, Experimentos y demás Elementos Científicos y Tecnológicos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.