Artículo 304 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 304. El juez, según su prudente arbitrio, admitirá o denegará la prueba y concederá a la parte que la presente, un plazo para que ministre al juzgado los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducir los sonidos, figuras o experimentos. En su caso, señalará día y hora, para que en presencia de las partes se practique el experimento o reproducción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.