Artículo 306 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 306. Para que una parte haga valer una presunción que le favorezca, bastará que invoque el hecho o indicio de que la derive, ya sea durante el plazo probatorio o al alegar.
Las presunciones podrán deducirse de oficio por el juez, aunque las partes no las invoquen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.