Artículo 31 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31. La petición de herencia se ejercitará para que sea declarado heredero el demandante, se le haga entrega de los bienes hereditarios con sus accesiones, sea indemnizado y se le rindan cuentas.
Concluida la sucesión, deberá formularse esta acción real contra los herederos poseedores de los bienes hereditarios, sin que importe que el albacea y el heredero sean una misma persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.