Artículo 323 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 323. La confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, hará prueba plena sin necesidad de ratificación ni ser ofrecida como prueba, con excepción de los juicios de contradicción de paternidad y maternidad, y de pérdida de la patria potestad.
La confesión extrajudicial hecha en testamento también hace prueba plena, salvo los casos de excepción señalados en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.