Artículo 325 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 325. Las partidas registradas por los párrocos, anteriores al establecimiento del Registro Civil, no harán prueba plena en lo relativo al estado familiar de las personas, sino cotejadas por notario público.
Las actuaciones judiciales hacen prueba plena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.