Artículo 34 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34. Las acciones que pueden ejercitarse contra los herederos no obligan a estos sino en proporción a sus cuotas, salvo en todo caso, la responsabilidad que les resulte sea solidaria su obligación con el autor de la herencia, por ocultación de bienes.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.