Artículo 355 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 355. Para liquidar la sociedad conyugal, el procedimiento de ejecución se sujetará invariablemente a las siguientes reglas:
I. Cualquiera de los cónyuges o concubinos deberán presentar por escrito el conjunto de bienes que la constituyan, acompañándose los justificantes necesarios para demostrar la propiedad de los mismos;
II. Se correrá traslado al otro, para que dentro del plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga;
III. Transcurrido el plazo referido en la fracción anterior, si se deduce oposición y requiere prueba, ésta se abrirá un período probatorio que no exceda de diez días y en las que se recibirán y desahogarán conforme a derecho, y IV. Pasado el período procesal probatorio, se citará el trámite para la resolución, la cual deberá dictarse en un plazo no mayor de cinco días;
siendo apelable en ambos efectos, tal resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.