Artículo 36 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36. En las acciones que deban ejercer las personas menores de edad, discapaces, ancianos y demás incapaces, se concede acción popular para denunciar ante quienes se encuentren legitimados para intentarlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.