Código Civil estatal

Artículo 363 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 363. Los exhortos que se reciban, deberán tramitarse por duplicado que se deberá conservar en el juzgado exhortado para constancia de las diligencias practicadas.

Capítulo V De la Cooperación Procesal Internacional

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 363 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Los exhortos que se reciban, deberán tramitarse por duplicado que se deberá conservar en el juzgado exhortado para constancia de las diligencias practicadas. Capítulo V De la Cooperación Procesal Internacional

¿Está vigente el artículo 363?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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