Artículo 383 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 383. El plazo para interponer el recurso de apelación, será:
I. De ocho días si se trata de sentencia definitiva;
II. De treinta días a partir de la fecha en que se haga la publicación de la sentencia, en el caso de emplazamiento por domicilio ignorado, y III. De cinco días para apelar de sentencias interlocutorias, autos y demás resoluciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.