Artículo 403 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 403. La sentencia se dictará dentro de los cinco días siguientes al estado de citación para la misma.
Contra la sentencia es procedente el recurso de apelación en ambos efectos.
Capítulo II Del Divorcio Judicial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.