Artículo 405 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 405. Ratificada ante presencia judicial, la solicitud de divorcio y de observarse por el juez, que el clausulado del convenio no viola derechos fundamentales ni contraría normas de orden público, y que se escuchó la opinión de los niños, dictará sentencia de divorcio y aprobará el convenio propuesto, dando por concluido el proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.